La ley de segunda oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a las personas físicas la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma legal o parcial las deudas cuando no existe la posibilidad de hacer frente a su pago
Se trata del único mecanismo jurídico-normativo que permite la liberación del deudor que no tiene capacidad para atender a la totalidad de sus deudas
La ley de segunda oportunidad está dirigida a las personas físicas (sean empresarias, autónomos o no empresarias) que a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tengan la posibilidad de encauzar nuevamente su vida, así como poder tramitar nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar una deuda
El momento adecuado para solicitar la Ley de segunda oportunidad es cuando la persona se encuentra en un estado de insolvencia, o cuando prevé que en el futuro inmediato o próximo no podrá hacer frente a las obligaciones que contrajo
Nuestros servicios harán una tramitación adecuada y correcta, así como la recopilación de la documentación requerida para realizar la solicitud correspondiente y la inmediatez en la tramitación después de la realización del estudio del caso
Para la aplicación de este recurso legal se tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente. De lo contrario, deben concurrir unos requisitos, que expondremos a continuación de forma breve, pero clara y concisa y que en caso del no entendimiento de éstos, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda que pueda tener
En Gesticonta recopilamos toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente de la Ley de segunda oportunidad, por lo que los clientes no deben tener ninguna preocupación, ya que nosotros nos encargamos de hacer el estudio y analizar juntos cuáles son las vías jurídicas más adecuadas y exitosas
La Ley de segunda oportunidad se basa en dos instituciones:
La primera fase consiste en solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos. El trámite se inicia con la presentación de un formulario oficial establecido donde deben constar todos los datos necesarios. La aportación de todos los datos y documentos exigidos en el formulario, con la identificación de todos los acreedores en las condiciones exigidas por la Ley, la identificación del tipo de deuda, las cuantías, entre otros exigidos, resulta necesario contar con la ayuda de un profesional con el objetivo de recopilar toda esta información y documentación para presentarla de forma adecuada y conseguir la satisfacción del procedimiento. La necesidad de certificados, verificación de los bienes y activos de la persona deudora, la presentación del expediente, son algunos de los motivos por los que consideramos que nuestra intervención es de vital importancia y contamos con especialistas en la materia para alcanzar y continuar adecuadamente este procedimiento
La segunda fase se inicia cuando el acuerdo extrajudicial de pagos concluye sin avenencia entre las partes. En este caso, el siguiente trámite es acudir a la fase judicial, en la que se suele solicitará la exoneración de las deudas pendientes y el trámite seguirá ante los juzgados competentes. El trámite judicial requiere la intervención de abogados especialistas en la materia, servicios que también ofrecemos si se considera oportuno
La ley de segunda oportunidad no elimina todas las deudas. Sin embargo, con la Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, se ampliaron los límites de esta ley, permitiendo que los deudores puedan beneficiarse de una posible exoneración hasta un límite del 70% de las deudas contraídas con las administraciones públicas, posibilitando que la deuda restante pueda obtener un fraccionamiento durante un período máximo de 5 años. La sentencia ha permitido que sean más los particulares que pueda acogerse a esta ley y poder empezar de cero
Respecto a las hipotecas, el crédito responde únicamente con el bien, evitando la responsabilidad personal derivada del crédito hipotecario. Por ejemplo, si el piso vale 70.000 €, se liquida por 50.000 €, los 20.000 € restantes quedarían condonados. Tampoco se contabilizarían los créditos generados con posterioridad al expediente
La duración del procedimiento varía según el caso concreto. Se establece como regla general, un plazo que oscila entre varios meses y un año. Sin embargo, durante el procedimiento, el deudor está protegido y no se le puede reclamar las deudas y tampoco se le puede realizar el embargo de sus deudas
Una vez iniciado el procedimiento, la fase de negociación extrajudicial puede tener una duración de entre dos y seis meses. Si el acuerdo no prospera, el proceso continuará en sede judicial donde el procedimiento se tramitará durante aproximadamente seis meses.
En Gesticonta, te ofrecemos realizar una consulta donde estudiaremos tu caso, qué tipos de deudas existen y cuándo asciende el importe de las mismas. En función del estudio, te podremos dar una respuesta a la posibilidad o no de acogerse a la Ley de segunda oportunidad e iniciaremos el procedimiento. Con nuestra asesoría jurídica buscamos la posibilidad de dar una salida a las personas físicas que, a causa de una situación de insolvencia a raíz de una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias