Las reclamaciones de carácter laboral son muchas, algunas de ellas se incluyen en demandas laborales por despido, por horas extras, por clasificación de categoría profesional, entre otros. Sin embargo, una de las más frecuentes es la reclamación de cantidad laboral. Lo observaréis a continuación en una serie de preguntas y respuestas, las cuales pueden daros unas nociones básicas, aun así, contar con la ayuda de un profesional experto en materia laboral resulta conveniente, por lo cual en Gesticonta contamos con un equipo con amplia experiencia en materia de reclamaciones de cantidad, que lo asesorarán y guiarán en todo momento, teniendo en cuenta sus necesidades concretas

¿Qué es y qué implica la reclamación de cantidad laboral?

La reclamación de cantidad laboral consiste en una demanda judicial en la que se detalla el importe de la deuda y se acredita la relación contractual y laboral entre el trabajador y el empresario

Implica la exigencia por parte del trabajador del pago de una cantidad económica que la empresa no le ha hecho efectiva, cantidad que se le debe al trabajador

¿Dónde se regula la reclamación de cantidad laboral?

El derecho a realizar una reclamación de cantidad se desglosa con el apartado primero del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del cual puede solicitarse la tutela jurisdiccional. A su vez, el apartado tercero del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores facilita la posibilidad de reclamar cierta cantidad a la empresa por la que se está desarrollando una actividad junto con el interés legal

¿En qué consiste una reclamación de cantidad laboral?

Se obliga al órgano judicial a dictar el deber del demandado para que cumpla con lo que se le reclama

¿Qué requisitos se necesitan para realizar una reclamación de cantidad?

Para empezar el procedimiento de reclamación, es necesario atender con lo establecido en el artículo 1089 del Código Civil, del que se extrae que se necesita una obligación de pagar una determinada cantidad y, que ésta tenga origen en la ley, contrato, casi-contrato o en acto u omisión ilícita

¿Qué tipo de interés o intereses podría generar una reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad alude a la solicitud de un pago que debía efectuarse, de modo que el transcurso del tiempo sin abonar esa cantidad, puede generar intereses, pudiendo ser éstos de distinta naturaleza:

  • Intereses remuneratorios: retributivos o compensatorios
  • Intereses moratorios
  • Intereses de mora procesal, sancionadores o punitivos

Clasificación de las reclamaciones de cantidad

Las reclamaciones de cantidad pueden distinguirse atendiendo a su objeto, es decir, que pueden ser:

  • Obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato
  • Obligaciones derivadas de algún acto que hubiera responsabilidad civil contractual

¿Cuál es el procedimiento para reclamar una cantidad laboral?

Antes de recurrir a la vía judicial contra la empresa para reclamar salarios impagados se debe intentar llegar a un acuerdo o conciliación. Pues bien, el procedimiento se divide en dos fases:
Reclamación extrajudicial de cantidad. Conciliación
  • Para iniciar el trámite del proceso de reclamación de cantidad, primeramente se debe presentar una papeleta de conciliación
  • Para su presentación, no es necesario hacerlo a través de abogado, ahora bien, es recomendable contar ya con el asesoramiento de un abogado para evitar errores. Esto se debe a que aquellos aspectos omitidos en la papeleta de conciliación no podrán ser utilizados en caso de llegar a pleito ante los juzgados. En la papeleta se pueden reclamar los salarios impagados más el 10% de intereses moratorios
  • La papeleta tiene como finalidad intentar conseguir un acuerdo entre el trabajador y la empresa para evitar demandas judiciales
  • Presentada la papeleta se celebrará el acto de conciliación, el cual puede finalizar con: avenencia, sin avenencia, incomparecencia del trabajador o intentada sin efectos. Si el resultado es sin avenencia o intentada sin efectos, debe presentarse el procedimiento correspondiente ante los juzgados de lo social competente
Reclamación judicial de cantidad

Esta reclamación puede realizarse a través de los siguientes procedimientos judiciales:

  • Proceso monitorio:
    • Tienen que concurrir las siguientes circunstancias:
      • Que la cantidad reclamada en total no sea superior a 6.000 euros
      • Que el empresario no se encuentre en situación de concurso de acreedores
      • Que la cantidad reclamada sea exigible, vencida, de cuantía determinada y derive de una relación laboral con el empresario
    • Se presenta con una petición inicial a través de un formulario que es facilitado ante el juzgado de lo social que sea competente
    • No es necesaria la asistencia de abogado ni procurador, pero te aconsejamos que pidas asesoramiento de un profesional experto en materia laboral
    • El formulario debe ir acompañado de un contrato laboral, un informe de vida laboral y las nóminas impagadas por la empresa
    • Si el juzgado admite la petición inicial, el empresario dispone de dos opciones: pagar en un máximo de 10 días u oponerse a la petición inicial, que en este caso el juzgado dará al solicitante 4 días hábiles para presentar demanda de proceso ordinario
  • Proceso ordinario:
    • Se requiere que la cantidad sea superior a 6.000 euros, o bien que el empresario se niegue a pagar los salarios adeudados en el proceso monitorio. Si la cuantía es superior a los 6.000 euros, se tramita directamente ante proceso ordinario
    • Admitida la demanda, se cita al trabajador y empresario por una conciliación
    • Si la conciliación termina con acuerdo, se dicta resolución judicial del acuerdo, de lo contrario, se celebrará el juicio y la práctica de pruebas

¿Cuál es el plazo para tramitar la reclamación de cantidad?

El plazo de reclamación prescribe al cabo de un año, y puede incluir la solicitud el 10% del salario del último año natural en concepto de intereses

Extinción de la relación laboral

Este proceso supone la solicitud de la extinción del contrato laboral en caso de impagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Si el juez estima la demanda, se tendrá derecho a una indemnización equivalente a la que se percibe en caso de despido improcedente

¿Qué implica la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?

Los salarios y pagas extraordinarias pendientes de pago a causa de la insolvencia o el concurso de la empresa. Existe un importe máximo que corresponde al doble SMI, el salario mínimo interprofesional

¿Qué ofrece pues FOGASA?

  • Los salarios y pagas extraordinarias pendientes de pago a causa de la insolvencia o el concurso de la empresa. Existe un importe máximo que corresponde al doble SMI, el salario mínimo interprofesional
  • Las indemnizaciones pendientes de pagar por la empresa por consecuencia de un despido improcedente, extinción del contrato por justa causa por parte del trabajador, extinción de los contratos temporales o de duración determinada, indemnizaciones por extinción colectivas

En Gesticonta ofrecemos un trato personalizado y cercano a todos nuestros clientes, escuchando sus necesidades y poniendo a su alcance nuestro conocimiento y nuestra experiencia. Trabajamos con total compromiso, ética y confidencialidad