¿Quieres contratar un empleado del hogar?

Se incluyen en el régimen de empleados del hogar, a todos los trabajadores, sea cual sea su sexo, y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de 16 años
  • Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con carácter familiar
  • Que estos servicios se presten en la casa donde resida el titular del hogar familiar y las demás personas que componen el hogar
  • Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de la clase que sea

¿Qué trámites debo hacer para dar de alta a un empleado del hogar?

  • La solicitud de alta debe presentarse al inicio de la actividad laboral, junto con el contrato de trabajo
  • El contrato debe incluir: salario, duración, jornada, distribución del tiempo de presencia, vacaciones, prestaciones de la Seguridad Social, sistema de retribución y régimen de pernoctaciones
  • Si es la primera vez que se contrata a un empleado del hogar hay que presentar el impreso de solicitud del código de cotización. Se trata de un código que le identifica como empresarios y que debe pedir sólo en caso de no disponer del código
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o de aquél en el que la variación se produzca

¿Cuánto me costará la seguridad social?

  • El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador
  • El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria
  • El ingreso de las cuotas se realizará durante el mes siguiente

Las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la siguiente escala en función de la retribución

¿Hay algún incentivo?

Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes

Serán beneficiarios de esta reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General, a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que el empleado no haya figurado en alta en el Régimen especial de empleados del hogar a tiempo completo, para el propio empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados del hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia numerosa o de los que convivan en su domicilio

Nómina y salario

Cada mes debe entregarse al trabajador un recibo del salario en los términos acordados

Para un trabajador por hora remunerado, el coste mínimo por hora será de 7,54 euros/h en el que sea remunerado por todos los conceptos

Para el resto: el sueldo bruto se reparte normalmente en 12 pagas prorrateando las pagas extras o en 14 pagas

El mínimo a pagar siempre es el que se establece conforme al SMI, que está en 965€ brutos mensuales

¿Qué jornada puede trabajar?

  • Máximo de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los horarios de asistencia, a disposición del empresario, que se podrán acordar entre las partes
  • Entre el final de un día y el inicio del siguiente, se deberá mediar un resto mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado interno del hogar, y el resto se realizará hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas
  • El empleado de la casa tendrá al menos dos horas al día para las comidas principales. Esta vez no cuenta como tiempo de trabajo, sino como descanso.
  • El período de descanso anual será de treinta días naturales que se podrán dividir en dos o más períodos, aunque al menos uno de ellos será de quince días consecutivos. En el caso de un pacto sobre el período vacacional, se podrán fijar quince días por parte del empresario, según las necesidades familiares y el resto serán elegidos libremente por el empleado. Estas fechas deben conocerse con dos meses de antelación al inicio
  • Durante el período o períodos de vacaciones, el empleado del hogar no estará obligado a residir en la casa familiar o en el sitio donde se mueva la familia o cualquiera de sus miembros

Baja por enfermedad y accidente laboral

Baja por enfermedad
  • El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal lo efectúa directamente la Entidad a la que corresponda su gestión, y no debe proceder el pago delegado
  • La acción protectora en este sistema especial no comprende la correspondiente a la prestación por desempleo
Baja por accidente laboral
  • Tiene derecho a la baja, el subsidio es el 75% de la base reguladora y se cobra desde el día siguiente a la baja

¿Puedo contratar a una persona sin papeles?

No, antes de darla de alta en la Seguridad Social y hacerle un contrato de trabajo debe regularizar su situación. En el momento que disponga de una resolución favorable de la Oficina de Extranjería, podrá darse de alta en la Seguridad Social

Si sólo dispone de una autorización de residencia, debe solicitar una autorización de trabajo. Es un trámite que se realiza en la Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo (Generalitat de Catalunya)

¿Cómo puedo darla de baja?

La comunicación de la extinción de la relación laboral, si la prestación de servicios ha superado un año, debe ser de 20 días. Si la prestación de servicios es inferior a un año, el aviso será de 7 días

Como se trata de una relación de confianza que se desarrolla en el ámbito personal y familiar no es necesario que se especifiquen sus motivos. Por esta razón existe la figura del desistimiento

El empleador puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente. Si el empleador incumple en la forma escrita o no pone a disposición del trabajador una indemnización, se entiende que el empleador ha optado por el despido y no por el desistimiento

En caso de que el empleador no cumpla correctamente con el desistimiento y se opte por el despido, existe la posibilidad de demandas y de juicios laborales, con la eventualidad de tener que pagar indemnizaciones de un valor superior

Evite riesgos y gane en tranquilidad

Actualmente existen muchos empleadores que no tienen la certeza de cómo deben pagar a sus empleados de hogar