¿Cuáles son los sujetos pasivos de este impuesto?

Son sujetos pasivos del impuesto de patrimonio las personas físicas

Con carácter general, tributan por la obligación personal las personas físicas que tienen residencia habitual en territorio español, que deben declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que son titulares a 31 de diciembre

¿Qué puede deducirse?

Las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes y derechos respectivos y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante

Tributan por obligación real las personas que no tienen su residencia habitual en territorio español, pero que son titulares de bienes y derechos a 31 de diciembre

¿Qué se puede deducir?

Las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a estos bienes o derechos, así como a las deudas por capitales que se han invertido

¿Cuál es la base imponible?

Se constituye por el impuesto del valor del patrimonio neto del contribuyente, es decir, la diferencia entre el importe del patrimonio bruto y las deudas deducibles

¿Cuál es la base liquidable?

Para determinar la base liquidable de los sujetos pasivos residentes en Cataluña, la base imponible debe reducirse en 500.000 euros, que es el importe del mínimo exento de tributación

¿Cuáles son las deudas deducibles?

Se consideran deudas deducibles aquellas cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyeron el valor de los bienes o derechos y las deudas y obligaciones personales que debe responder el sujeto pasivo

¿Qué bienes y derechos se incluyen en la declaración?

Se incluirán en la declaración de patrimonio los siguientes bienes:

  • Bienes e inmuebles
  • Depósitos
  • Acciones
  • Seguros de vida
  • Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves
  • Objetos de arte o antigüedades
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

¿A cuánto asciende el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico vigentes en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Como es un tributo transferido, la cantidad exacta a pagar depende de cada comunidad autónoma

  • Andalucía, Cantabria y Galicia, del 0,24% al 3,03%
  • Asturias del 0,22% al 3%
  • Baleares del 0,28% al 3,45%
  • Cataluña del 0,21% al 2,75%
  • Extremadura del 0,3% al 3,75%
  • Murcia del 0,24% al 3%
  • Valencia del 0,25% al 3,12%
  • Madrid no paga cuota. Está bonificada en un 100%.