Obligaciones de los autónomos

Obligaciones frente a la Seguridad Social

Al querer iniciar una actividad, lo primero que debemos hacer es una alta previa a la Seguridad Social, tal y como explicamos en altas de autónomos

Obligaciones con respecto a Hacienda

El primer paso antes de iniciar una actividad es una alta previa

¿Qué modelos se utiliza para realizar esta alta?

Los modelos a utilizar son los llamados 036 o 037. Son los modelos correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores

Impuesto sociedades

¿Qué datos debemos reflejar en estos modelos 036-037?

  • Datos personales como el nombre, NIF, domicilio, etc.
  • Datos actividad, es decir, dónde se lleva a cabo esta actividad, quizás con un establecimiento o sin establecimiento, indicando el domicilio del mismo y los metros cuadrados que ocupa, así como las referencias del mismo. También deberá indicarse el epígrafe de esta
  • Alta obligación fiscal, es decir, por el hecho de llevar a cabo esta actividad, quedaremos obligados a presentar iva, pago a cuenta de renta , retenciones, sean del trabajo o por tener un local arrendado. También quedaremos obligados a decir según el tipo de actividad a que régimen quedamos encuadrados, quizás el régimen estimación directa normal o estimación simplificada, así como el régimen especial de estimación objetiva

Impuestos autónomos y modelos a presentar

  • El IRPF, modelo 130 o 131. El cálculo dependerá del régimen elegido, según sea la estimación directa normal, simplificada o estimación objetiva. Se paga trimestralmente y los plazos son hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero. Se trata de un pago a cuenta de la renta anual (modelo D100) que se presentará en los meses de mayo a junio
  • IVA, modelo 303. Es un impuesto indirecto que grava el consumo, por tanto, quien realmente lo soporta es el consumidor final. Los empresarios y profesionales sólo actuamos de recaudadores o intermediarios, o sea en el iva que cobramos a nuestros clientes debemos restar el soportado por nuestras compras o adquisición de servicios y esta diferencia es la que deberemos pagar a hacienda. Si sale más iva pagado quedará a compensar por los siguientes trimestres o se puede pedir la devolución al cuarto trimestre del año en curso. Las fechas de presentación son las mismas que el IRPF
  • Declaraciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 111 y 115. Su presentación dependerá si tenemos trabajadores contratados o retenciones hechas a profesionales (modelo 111), si por el contrario tenemos el local de negocio arrendado, estamos obligados a practicar la retención en el precio del alquiler. Los modelos se presentarán los días 20 de enero, abril, julio y octubre
  • Declaraciones resúmenes anuales, modelos 180, 190, 390 (informativas). A presentar en los meses de enero. Retenciones e ingresos a cuenta modelos 180, 190. IVA modelo 390
  • Declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. A presentar del día 1 al 28 de febrero. Se declara a todas las personas, entidades... con quienes nos hemos relacionado el año anterior y que tenga un importe conjunto de operaciones superior a 3.000 €

Libros obligatorios para autónomos

Obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Libro diario, donde se registrarán todas las operaciones contables por partida doble
  • Libro Inventario y Cuentas Anuales, donde se reflejará el balance inicial de la empresa y a partir de ese momento, balances de sumas y saldos trimestrales por lo menos. En éste deberá detallarse el cierre de ejercicio y las cuentas anuales
Autónomos en Estimación Directa Simplificada
  • Libro de ventas e ingresos, donde se deben incluir las facturas que hacemos a nuestros clientes. Importante, las facturas siempre deben ser cronológicas con fecha y número de lo contrario una posible inspección puede decirnos que faltan facturas, con el consiguiente riesgo de una posible sanción
  • Libro de compras y gastos. En éste deben reflejarse todas las facturas de compras y gastos realizados en la actividad
  • Libro de Bienes de Inversión, donde se anotarán todas las compras de bienes que tengan una vida útil superior al año. Como ejemplo se puede citar compra de maquinaria, ordenadores, mobiliario...
Autónomos en Estimación Objetiva. (Módulos)
  • La mayor parte no deben llevar libros obligatorios, no obstante igualmente se deben guardar todas las facturas de compras e ingresos, en caso de inspección
  • Libro Inventario y Cuentas Anuales, donde se reflejará el balance inicial de la empresa ya partir de ese momento balances de sumas y saldos trimestrales por lo menos. En éste deberá detallarse el de cierre de ejercicio y las cuentas anuales

Sanciones por no llevar los libros obligatorios

Cómo se puede deducir de todas estas obligaciones y modelos mencionados anteriormente, el hecho de no cumplir con estas exigencias o el hecho de declarar erróneamente los modelos nombrados, pueden derivar en una posible sanción por parte de Hacienda. Así también, el hecho de hacer facturas falsas, llevar a cabo una doble contabilidad, no llevar al día la contabilidad, esconder datos a hacienda. Recuerde que hacienda tiene mucha información que facilitamos todos los contribuyentes y cada vez mejora sus programas informáticos para detectar negligencias, errores u ocultar datos de nuestra actividad

Las sanciones, según la falta cometida, son calificadas de leves, graves o muy graves

Por este motivo es mejor dejar en nuestras manos toda esta gestión, nosotros lo haremos por ustedes y les asesoraremos de qué manera pueden operar para reducir su factura fiscal y poder evitar sanciones o inspecciones

Impuesto sociedades

¿Qué requisitos son necesarios para poder deducir tus gastos?

  • Se debe justificar documentalmente el gasto, o sea, aportando facturas, recibos con todos los datos del emisor y del receptor de la factura, nombre, NIF, domicilio..., demostrando que están vinculadas con la actividad
  • Los gastos deben estar registrados en nuestra contabilidad como norma general, o sea para poder deducir debe estar contabilizado
  • El gasto debe estar vinculado a nuestra actividad económica

Deducción de algunos gastos como combustible o el taller mecánico

En referencia al IRPF, gastos como son el combustible o talleres mecánicos, hacienda sólo admite la deducción total de la misma, siempre que esté relacionada con actividades de:

  • Transportes de viajeros
  • Transportes de mercancías
  • Escuelas de conducción
  • Agentes comerciales colegiados

En estas actividades la deducción es directa, pero si no estamos incluidos en las mismas la deducción es más difícil. Todo esto nos es causado por la separación de lo que es la actividad profesional o empresarial de la que es la privativa. Un vehículo que pueda demostrarse que está dedicado a la actividad al 100%, podrá deducir el total, no obstante si el vehículo da lugar a poder ser utilizado por la vida empresarial y/o profesional y la particular, la deducción será de un 50%. Si queremos deducir porcentajes más altos, deberemos acreditar este porcentaje. Podremos demostrar cuándo utilizamos el vehículo para trabajar y para fines particulares. Habrá que demostrar detallando los km que hacemos por la actividad con fotografías del cuentakilómetros y detallando los mismos

Obviamente para poder deducir estos gastos la factura del combustible como la titularidad del vehículo deben estar a nombre del autónomo

Límites de pago y cobro en efectivo y sanciones que pueden derivar

El límite para pagar o cobrar operaciones en efectivo a partir del 11 de julio de 2021 es de 1.000 €, todo lo que exceda esta cantidad debe hacerse por medios donde quede registrada la operación, o sea transferencia bancaria, tarjetas de crédito...

Las sanciones que se pueden poner en caso de infringir la norma son de un 25% de la cantidad total de la transacción

¿Qué quiere conseguir el legislador con esta normativa antifraude?

El motivo es terminar con la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal especialmente en sectores y modelos de negocio que son sucesibles de utilizar dinero "B", como son restauración, comercio, hoteles...

Déjese asesorar por nuestro despacho, nosotros le guiaremos con el funcionamiento de su negocio y podrá disfrutar más de su tiempo, con menos riesgos fiscales

Recuerde que como autónomo estará obligado a emitir facturas, por lo que nosotros le podemos ofrecer un programa donde podrá llevar a cabo su facturación, el control de los cobros/pagos así como un control de su tesorería

No se quede solo con la información detallada, rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted