¿Quién debe tramitar el alta de autónomo?

En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) deben estar incluidas todas las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa

¿Qué personas están obligadas?

Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no sean asalariados

Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75% de sus ingresos, de un mismo cliente

Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional el colectivo que ya esté integrado en el RETA, con determinadas excepciones

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (mínima edad trabajador 16 años)

Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares

Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias

Trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos:

Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total

Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el régimen general de la Seguridad Social

No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año

¿Cómo se presenta el alta?

Debe cumplimentarse el modelo TA521, que tiene diferentes opciones en función de la actividad que se realice. Este trámite debe realizarse acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social o por vía telemática

¿Qué plazo hay?

El alta debe ser previa al inicio de la actividad, hasta 60 días antes de iniciar la actividad, y posteriormente debe presentarse el alta en Hacienda.
Es muy importante conocer la normativa, puesto que si se presenta el alta fuera de plazo, aparte de quedarse sin bonificaciones, la Administración cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.

¿Cuánto se paga como autónomo?

La base mínima está en 944,35€ y la máxima en 4.070,10€, quedando la cuota de autónomos en 289€, si no es beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otra bonificación. La Tarifa Plana consiste en el pago de 60€ al mes, durante los primeros 12 meses y durante los 12 siguientes la mensualidad se verá reducida al 50% del mes 12 al 18 y al 30% del mes 18 al 24. En caso de ser autónomo societario, la base máxima son 4.070,10€ y la mínima 1.214,10€, quedando la cuota en 367,80€

¿Qué documentación se necesita?

DNI
Número de cuenta
Número de móvil y correo electrónico

Estudiaremos la mejor opción en cuanto a posibles bonificaciones, ya sea tarifa plana por inicio de actividad o bien como familiar colaborador.

Aquí te haremos la gestión tanto del alta de autónomo, como la solicitud de tu número de afiliación en caso de que no hayas trabajado nunca, y también, en el caso de contratar trabajadores, la solicitud de código de cuenta de cotización por la persona física o sociedad