Las principales características del IRPF, son que es un impuesto progresivo y directo:
Progresivo: impuesto que en la medida en la cual el sujeto pasivo obtenga más renta, soportará mayor carga fiscal, y tendrá que pagar una cantidad mayor
Directo: graba una manifestación de la capacidad económica, es decir, de la generación real de ingresos
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €
Es una operación dada entre una persona física y una sociedad, y que entre ellas haya una relación de dominio o dependencia
En la valoración del hecho imponible es del todo necesario saber si puede operar como una operación vinculada, si es este el caso, la valoración entre estas tiene que ser definida o tiene que ser causada por su valor de mercado, según también las normas del Impuesto sobre sociedades. Es una norma de obligado cumplimiento
Son las rentas netas de ciertas entidades que no son contribuyentes del IRPF ni del IS, por lo cual se someten a tributación mediante atribución de los miembros que forman parte de estas entidades. Entre estas entidades se encuentran las Sociedades Civiles que no son contribuyentes del Impuesto sobre sociedades, así como comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.
Las comunidades de propietarios se configuran como una modalidad especifica de las comunidades de bienes, y por tanto, tributan por atribución de rentas. Las sociedades civiles tributarán en atribución de rentas si no tienen objeto mercantil, como es el caso de sociedades civiles profesionales, agrícolas, forestales … graba una manifestación de la capacidad económica, es decir, de la generación real de ingresos
La atribución de la renta neta se determina en función de los pactos aplicables en cada caso, de no constar a la Administración, este se atribuyen por partes iguales
Las rentas tienen la misma naturaleza que la actividad de donde procedan, o sea, del capital, económica
La atribución se hará en el mismo ejercicio que la entidad obtenga las rentas
El modelo 184 es la declaración anual de ingresos, gastos y cálculo del rendimiento neto según las normas del IRPF que corresponde presentar a todas las entidades en atribución de rentas (según se detalla en su punto anterior)
Estando obligados a presentar este modelo las entidades que realicen actividad económica o tengan ingresos superiores a 3.000 € anuales
Al confeccionar el modelo 184, se tendrán que incluir todas las rentas que haya recibido la entidad, descontando como gasto la parte declarada en el modelo 193 como rendimiento de capital mobiliario de los socios capitalistas
¿En el supuesto de que haya socios capitalistas como se tienen que declarar?
En el modelo se incluirán todos los datos de los socios, tanto los socios trabajadores como los capitalistas, indicando la participación de cada uno, no obstante en las imputaciones solos se tendrán que declarar a los socios trabajadores
Ante cualquier duda, estaremos encantados en poder atenderlo y hacer la presentación del modelo, restamos a su disposición
Dependiendo de la actividad en la cual te hayas dado de alta como autónomo, hay tres regímenes entre los cuales puedes optar: Estimación directa simplificada, estimación directa normal y estimación objetiva del IRPF (Módulos), podrás encontrar más información sobre estos regímenes en el siguiente apartado:
Contabilidad para autónomosEl criterio de cobros y pagos se puede emplear, pero es un criterio "optativo", o sea se tiene que pedir su aplicación en un modelo 036 a hacienda. Por lo cual, el criterio de imputación de rentas siempre es el de devengo, independientemente de su cobro o pago
Los gastos deducibles en el IRPF más habituales que tienes que considerar como autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda son:
Los gastos que no tienen la consideración de deducibles según Hacienda son:
Por ley, las empresas están obligadas a retener un porcentaje del Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF) en la nómina de los trabajadores
Esta retención no es la misma para cada persona. El tanto por ciento retenido dependerá del sueldo bruto, de la situación familiar, del tipo de contrato y de la duración de este
Además, el porcentaje puede variar anualmente y es la Agencia Tributaria quién lo define
Así pues, es cómo si estuvieras avanzando mensualmente parte de la imposición que después regularizarás en la declaración de la renta
Los modelos trimestrales que tienen que presentarse relacionados con el IRPF son, el modelo 130, 131, 115 y 111
Podrás encontrar más información sobre estos modelos en el siguiente apartado: Contabilidad para autónomos
Cómo se puede comprobar con esta breve pincelada en lo referente al IRPF, es un tributo con mucha casuística y muchas implicaciones fiscales, no dude a pedir nuestra ayuda para poder confeccionarlo, quedamos a su disposición