Características del IRPF

Las principales características del IRPF, son que es un impuesto progresivo y directo:

Progresivo: impuesto que en la medida en la cual el sujeto pasivo obtenga más renta, soportará mayor carga fiscal, y tendrá que pagar una cantidad mayor

Directo: graba una manifestación de la capacidad económica, es decir, de la generación real de ingresos

¿Quién no está obligado a declarar a efectos de la renta?

Los contribuyentes que hayan obtenido rentas en los ejercicios anteriores procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 € anuales, si proceden de un solo pagador. También si proceden de más de un pagador y se dé cualquier de las condiciones siguientes:
    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales
    • Que los únicos rendimientos del trabajo procedan de prestaciones pasivas según art. 17.2 de la ley del IRPF
  • Rendimientos íntegros del trabajo, con límite de 14.000 € anuales
    • Si proceden de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales
    • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso por anticipado, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales
  • Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivada de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales, derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €

¿Qué es el hecho imponible?

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias
  • Imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen
  • Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

Qué es una operación vinculada?

Es una operación dada entre una persona física y una sociedad, y que entre ellas haya una relación de dominio o dependencia

Cómo nos afecta las operaciones vinculadas en IRPF?

En la valoración del hecho imponible es del todo necesario saber si puede operar como una operación vinculada, si es este el caso, la valoración entre estas tiene que ser definida o tiene que ser causada por su valor de mercado, según también las normas del Impuesto sobre sociedades. Es una norma de obligado cumplimiento

¿Qué excepciones podemos disfrutar en el IRPF?

  • Premios literarios, artísticos y científicos con ciertos requisitos
  • Indemnizaciones no laborales
    • Actas de terrorismo
    • Ayudas afectados por el sida
    • Ayudas a personas con hepatitis C
    • Pensiones a consecuencia de la guerra civil
    • Daños personales
    • Otras ayudas exentas
    • Participaciones en misiones internacionales de paz
    • Prestaciones por entierro
    • Privación de la libertad
  • Indemnizaciones laborales
    • Despido, está exenta la cuantía establecida con carácter obligatorio
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
    • Contratación temporal
    • Jubilación anticipada
    • Excedencia voluntaria
    • Traslado
    • Incapacidad permanente
    • Paro, con la modalidad de pago único
    • Prestación por orfandad, por hijos a cargo y por nacimiento
  • Otras excepciones (acogida, becas públicas, anualidades por alimentos, planes de ahorros...)

¿Cuáles son las rentas no sujetas al IRPF?

  • Las rentas que se encuentren sujetas al ISD
  • Las devoluciones de intereses de las cláusulas limitativas del tipo de interés de préstamos
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales en determinados casos:
    • En las reducciones de capital, hasta el exceso devuelto del valor de las participaciones, este exceso tributa como rendimiento capital mobiliario
    • En las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente
    • En determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares
    • En la extinción del régimen económico de separación de bienes
    • En las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacidades
    • En los rembolsos de participaciones de instituciones de inversión colectiva cuando este se reinviertan
    • En las operaciones acogidas en el régimen especial de fusiones
  • En las pérdidas patrimoniales siguientes:
    • Las no justificadas
    • Las que se derivan de la transmisión de valores o participaciones cuando se adquieran valores homogéneos en determinados periodos
    • Las debidas al consumo, o transmisiones intervivos a liberalidades, o ciertas pérdidas del juego
  • Las cantidades satisfechas por el empresario destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando sean causados por el desarrollo de las actividades o las características del puesto de trabajo
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador
  • Las cantidades percibidas a consecuencia de la disposición de la vivienda habitual por mayores de 65 años y por personas con dependencia severa o gran dependencia
  • Los intereses de demora abonados por Hacienda al efectuar una devolución de ingresos indebidos

¿Qué es la atribución de rentas en el IRPF?

Son las rentas netas de ciertas entidades que no son contribuyentes del IRPF ni del IS, por lo cual se someten a tributación mediante atribución de los miembros que forman parte de estas entidades. Entre estas entidades se encuentran las Sociedades Civiles que no son contribuyentes del Impuesto sobre sociedades, así como comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.

Las comunidades de propietarios se configuran como una modalidad especifica de las comunidades de bienes, y por tanto, tributan por atribución de rentas. Las sociedades civiles tributarán en atribución de rentas si no tienen objeto mercantil, como es el caso de sociedades civiles profesionales, agrícolas, forestales … graba una manifestación de la capacidad económica, es decir, de la generación real de ingresos

La atribución de la renta neta se determina en función de los pactos aplicables en cada caso, de no constar a la Administración, este se atribuyen por partes iguales

Las rentas tienen la misma naturaleza que la actividad de donde procedan, o sea, del capital, económica

La atribución se hará en el mismo ejercicio que la entidad obtenga las rentas

¿Qué es el modelo 184 y quien está obligado a su presentación?

El modelo 184 es la declaración anual de ingresos, gastos y cálculo del rendimiento neto según las normas del IRPF que corresponde presentar a todas las entidades en atribución de rentas (según se detalla en su punto anterior)

Estando obligados a presentar este modelo las entidades que realicen actividad económica o tengan ingresos superiores a 3.000 € anuales

¿Cuándo se presenta el modelo 184?

Al confeccionar el modelo 184, se tendrán que incluir todas las rentas que haya recibido la entidad, descontando como gasto la parte declarada en el modelo 193 como rendimiento de capital mobiliario de los socios capitalistas

¿En el supuesto de que haya socios capitalistas como se tienen que declarar?

En el modelo se incluirán todos los datos de los socios, tanto los socios trabajadores como los capitalistas, indicando la participación de cada uno, no obstante en las imputaciones solos se tendrán que declarar a los socios trabajadores

Ante cualquier duda, estaremos encantados en poder atenderlo y hacer la presentación del modelo, restamos a su disposición

¿Métodos de determinación de la renta correspondiente a las actividades económicas de los autónomos?

Dependiendo de la actividad en la cual te hayas dado de alta como autónomo, hay tres regímenes entre los cuales puedes optar: Estimación directa simplificada, estimación directa normal y estimación objetiva del IRPF (Módulos), podrás encontrar más información sobre estos regímenes en el siguiente apartado:

Contabilidad para autónomos

¿Cómo se declaran los ingresos y gastos en las actividades económicas, puedo utilizar el criterio de cobros y pagos?

El criterio de cobros y pagos se puede emplear, pero es un criterio "optativo", o sea se tiene que pedir su aplicación en un modelo 036 a hacienda. Por lo cual, el criterio de imputación de rentas siempre es el de devengo, independientemente de su cobro o pago

¿Sabes qué gastos te puedes deducir y cuáles no como autónomo al IRPF?

Los gastos deducibles en el IRPF más habituales que tienes que considerar como autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda son:

  • Consumos de explotación
  • Sueldos y salarios
  • Seguridad social a cargo de la empresa
  • Otros gastos de personal
  • Arrendamientos y cánones
  • Reparaciones y conservación
  • Servicios de profesionales independientes
  • Otros servicios exteriores
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • IVA soportado (solo cuando no resulte deducible en las autoliquidaciones del IVA)
  • Gastos financieros
  • Amortizaciones
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
  • Otros gastos deducibles
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
  • Provisiones fiscalmente deducibles

Los gastos que no tienen la consideración de deducibles según Hacienda son:

  • Las multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer para presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda
  • Los donativos y liberalidades
  • Las pérdidas del juego
  • Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales
  • El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA

¿En caso de no ser autónomo, sabes cómo afecta el IRPF a tu nómina?

Por ley, las empresas están obligadas a retener un porcentaje del Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF) en la nómina de los trabajadores

Esta retención no es la misma para cada persona. El tanto por ciento retenido dependerá del sueldo bruto, de la situación familiar, del tipo de contrato y de la duración de este

Además, el porcentaje puede variar anualmente y es la Agencia Tributaria quién lo define

Así pues, es cómo si estuvieras avanzando mensualmente parte de la imposición que después regularizarás en la declaración de la renta

Modelos trimestrales del IRPF

Los modelos trimestrales que tienen que presentarse relacionados con el IRPF son, el modelo 130, 131, 115 y 111

Podrás encontrar más información sobre estos modelos en el siguiente apartado: Contabilidad para autónomos

Cómo se puede comprobar con esta breve pincelada en lo referente al IRPF, es un tributo con mucha casuística y muchas implicaciones fiscales, no dude a pedir nuestra ayuda para poder confeccionarlo, quedamos a su disposición