La cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y por el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a la base reguladora de la pensión de que se trate
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las excepciones para cada modalidad que se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las siguientes pensiones:
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se incluyen las pensiones de:
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a menos que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones, optará por una. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad. La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por regímenes distintos
De la pensión de jubilación: ordinaria, parcial, flexible, anticipada por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista