La reclamación de responsabilidad patrimonial es el derecho de los particulares a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, por las lesiones que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de conformidad con la ley
El daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas
Las personas destinatarias son cualquier persona física o jurídica
El plazo de solicitud es de un año a contar desde el hecho que motiva la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
Dada la importancia del documento por la iniciación del procedimiento, por la correcta elaboración del escrito de reclamación, es aconsejable recibir un correcto asesoramiento sobre los aspectos necesarios y en su caso, de la confección del escrito, por eso, nosotros disponemos de los mejores profesionales para llevar a cabo esta tarea
Inicialmente, debe presentarse un escrito en el que debe constar las lesiones producidas, la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible. Una vez presentado el escrito obtendremos una resolución que pondrá fin a la vía administrativa
La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Si no recae resolución expresa, se entiende que ha habido silencio administrativo y la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada. En este caso es posible interponer un recurso potestativo de reposición o recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa donde es necesario un abogado y un procurador