No se puede aplicar esta deducción por maternidad:
Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho deberás regularizar esta situación:
Se incrementa incluso en 1000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por quien tenga derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años. Este importe de incremento se consignará en la declaración anual de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos, pero no puede solicitarse su abono anticipado
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de la aplicación respecto a los gastos incurridos posteriormente al cumplimiento de la citada edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor
Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial
El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial
A partir de 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores pueden incrementarse hasta 600 € anuales
El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud
En el caso de cesión del derecho, el importe lo percibirá íntegramente a quien se le haya cedido
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido