Abono anticipado de la deducción por maternidad

El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:
  • 1.200 € anuales (100 € al mes por cada hijo , por cada mes)
  • El importe de las cotizaciones y cuotas totales en la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento
Pueden aplicar esta deducción:
  • Las mujeres con hijos menores de tres años. (Si ambos progenitores son del mismo sexo (dos hombres adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) ambos tendrán derecho a aplicar la deducción)
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

No se puede aplicar esta deducción por maternidad:

  • Si cobras la prestación o subsidio de desempleo
  • Si estás en situación de excedencia voluntaria
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
  • Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive
  • Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogida permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. La deducción podrá practicarse con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción podrá practicarse durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare
  • Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda
Puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados
Puedes solicitar el abono anticipado por cada uno de los meses en los que:
Esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotices los plazos mínimos que te indicamos:
  • Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar
  • Con contrato a tiempo parcial con jornada de al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes anteriores
  • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período
  • En los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días al mes
Presentar el modelo 140 para:
  • Solicitar el abono anticipado (tanto tú como los hijos que incluyas en la solicitud tendrá que tener un NIF)
  • Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se produzcan estas situaciones

Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho deberás regularizar esta situación:

  • Si, estás obligado a declarar en la declaración de IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido
  • Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda, puesto que dispone de los datos necesarios

Incremento de deducción por maternidad para gastos de guardería o educación

Se incrementa incluso en 1000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por quien tenga derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años. Este importe de incremento se consignará en la declaración anual de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos, pero no puede solicitarse su abono anticipado

Son gastos de custodia las cantidades que pagues si son:
  • Pagadas a guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • Pagadas por los siguientes conceptos
    • La preinscripción y matrícula de menores de 3 años
    • La asistencia, en horario general y ampliado
    • La alimentación
  • Que su abono corresponda a gastos por meses completos
  • Que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de la aplicación respecto a los gastos incurridos posteriormente al cumplimiento de la citada edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil

El incremento de la deducción, no podrá superar para cada hijo menor de tres años ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:
  • 1.000 € anuales
  • La menor de las siguientes cantidades:
    • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo posteriormente al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento
    • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el citado período en la guardería o centro educativo en relación con este hijo, sea o no por meses completos

A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor

Abono anticipado por familia numerosa

Puedes aplicar esta deducción:
  • Si eres ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, que sea de una familia numerosa
  • Si cumples uno o algunos de los siguientes requisitos
    • Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad
    • Percibes prestaciones contributivas y asistenciales de protección del paro
    • Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas

Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial

El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial

A partir de 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores pueden incrementarse hasta 600 € anuales

Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa. En este caso, el importe se prorrateará entre todas por partes iguales, salvo que ceda el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción
Puede solicitarlo:
  • Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
    • Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar
    • Contrato a tiempo parcial con jornada de al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes anteriores
    • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período
    • En los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días al mes
  • Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del paro o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en que la percibas

El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud

En el caso de cesión del derecho, el importe lo percibirá íntegramente a quien se le haya cedido

Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:
  • Si, estás obligado a declarar en el IRPF de el ejercicio que lo hayas percibido
  • Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de este ejercicio

Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido

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