¿Has contratado trabajadores?

Empresarios

Los empresarios tienen la obligación de entregar un recibo de salarios a los trabajadores donde se especifique cada una de las percepciones

Retribuciones

Las retribuciones por el trabajo realizado por cuenta ajena suelen ser mensuales y remuneradas mediante transferencia bancaria

La nómina

La nómina representa un documento fundamental para posibles reclamaciones de cantidades, existencia de relación laboral o categoría profesional, entre otros, frente a la autoridad laboral competente

Actualmente el recibo de salarios se entrega al trabajador en soporte informático, y también se puede realizar por vía telemática mediante plataforma web

Los recibos de salarios, incluye las cantidades económicas que el trabajador recibe en el período de tiempo que se liquida, estas percepciones deberían ser comprobadas a fin de coincidir con lo pactado. Además, permite constatar que el trabajador cotiza en la Seguridad Social y tributa por el IRPF

Los trabajadores pueden solicitar una copia de la nómina a la empresa, y los empresarios están obligados a conservar las nóminas durante cinco años

De la misma manera, es aconsejable que los trabajadores conserven las nóminas para cualquier aclaración, comprobación, justificación o requerimiento

¿Cómo cotizar?

El pago de las cuotas a la Seguridad Social es una obligación mensual que se ingresan el mes siguiente al devengo. El total de la cuota es la suma de las cotizaciones con cargo a la empresa y las cotizaciones con cargo a los trabajadores. El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social se realiza mediante el sistema RED (remisión electrónica de documentos):

  • Si se efectúa a través de cargo en cuenta, el importe se cargará en la cuenta bancario desde el día 1 hasta el día 22 del mes siguiente al de la liquidación
  • Si se efectúa a través de pago electrónico, se obtendrá un recibo de liquidación de cuotas para realizar el pago, con un plazo de ingreso del día 1 hasta el último día hábil del mes siguiente al de la liquidación

Conjuntamente con los documentos recibidos de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT), los empresarios deben comunicar mensualmente a la TGSS todos los conceptos retributivos de la nómina abonados a los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse a través de un archivo llamado archivo CRA (conceptos retributivos abonados), que incluirá para cada uno de los trabajadores en plantilla el siguiente detalle de información: conceptos retributivos, indicador de cotización (incluido o excluido) e importe en euros