Operaciones que quedan grabadas

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito y entre personas vivas
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta a la persona beneficiaria

Con referencia a los demás impuestos, debemos manifestar la incompatibilidad con el IRPF, o sea, lo que queda gravado con ISD, NO puede estar gravado con IRPF

¿Cuáles son los sujetos pasivos del impuesto?

  • En las transmisiones mortis causa, los causahabiente
  • En las donaciones y otras transmisiones lucrativas e inter vivos, los donatarios o los que se favorecen de la donación
  • En los seguros de vida, los beneficiarios

Supuestos que no quedan sujetos:

  • Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, ONCE, apuestas deportivas, etc.), quedan sujetas al IRPF
  • Subvenciones, becas, premios, tratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privadas con fines benéficos, culturales, docentes, deportivos o de acción social

¿Cuál es la fecha de devengo?

La fecha de devengo es la fecha en la que se inicia el plazo para realizar la liquidación y el pago. En el caso de las adquisiciones por causa de fallecimiento, es la fecha en la que se produjo la muerte de la persona causante

¿Cómo se determina la base imponible?

Está constituida por el valor neto de los bienes, es decir, el valor real minorado por las cargas

¿Cuál es el valor real de un bien?

Independiente del valor que las partes pueden atribuir, el valor real es el de mercado. La Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE el pasado 10 de julio de 2021, recoge importantes novedades. Entre ellas, destacamos la modificación del cálculo del ISD. Concretamente, se modifica la base imponible de ambos impuestos. Hasta la reciente modificación, las normas de valoración fijaban que los bienes transmitidos y los sujetos debían tributar en relación con el valor real. Sin embargo, la citada ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha derogado este concepto debido a la inconcreción y dudas que suscita este término.
De este modo, la base imponible será el mayor de estos dos valores:

  • El valor de mercado del bien
  • El precio pactado o declarado
  • Pasa a existir un tercer valor que sólo se aplica en los bienes inmuebles: el valor de referencia (Novedad)

¿Qué es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor establecido de forma objetiva por la Dirección General del Catastro resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos a las compraventas inmobiliarias efectuadas. Es un mecanismo de fijación del valor de los bienes y derechos que componen la base imponible del ISD y del ITPAJD

¿Cuál es el valor del paramento doméstico en una sucesión?

Son los efectos personales del hogar y la ley presupone siempre la existencia del menaje y lo valora con el 3% del importe de todos los bienes y derechos del caudal relicto, independientemente de su naturaleza

Puede aminorar en el 3% del valor catastral de la vivienda del matrimonio cuando deba hacerse entrega al cónyuge sobreviviente del mobiliario, la ropa y los utensilios de menaje común

Siempre las personas interesadas pueden acreditar su inexistencia

¿Deben relacionarse los bienes donados anteriores a la fecha de defunción?

Una donación de una persona difunta a alguna de las personas herederas, hecha dentro de los cuatro años anteriores a la defunción, se incorporará a la base de la sucesión de la persona heredera beneficiaria a efectos de determinar su tipo medio de gravamen

¿Se puede renunciar a la herencia?

La renuncia pura y simple de una persona heredera o legataria, provoca que la persona beneficiaría será la que debe liquidar el impuesto

¿Qué reducciones se pueden aplicar en la base imponible?

  • Reducción por parentesco, según grupos establecidos
  • Reducción por discapacidad
  • Reducción para personas mayores
  • Exención y reducción por seguros
  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos a efectos de una actividad económica
  • Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
  • Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta
  • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

¿Cuál es la documentación previa requerida antes de la autoliquidación?

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del último testamento del causante

Si no hay testamento, ¿qué trámites deben llevarse a cabo?

Los que se consideren con derecho a heredar podrán instar la declaración de herederos mediante un acta de notoriedad

¿Puedo llevar a cabo la aceptación y adjudicación de la herencia con el testamento y la documentación anterior?

Sí, se puede llevar a cabo el otorgamiento de la escritura de aceptación la partición y la adjudicación

Modelos de autoliquidación

  • Respecto a la herencia son los modelos 660 y 650
  • En cuanto al resto son los modelos 651, 652, 653

Plazos de presentación

La normativa vigente establece los siguientes plazos de prescripción:
  • Herencias: seis meses contados desde el día del fallecimiento de la persona que causa la sucesión
  • Donación: un mes contado desde el día en que tenga lugar el acto o contrato
  • Consolidación del dominio: por muerte de la persona usufructuaria, seis meses, contados desde el día de fallecimiento. En otro caso, el plazo es de un mes, contado desde el acto o contrato que origina la extinción del usufructo

Desde Gesticonta, estamos a su disposición para poder asesorarle en este ámbito y poder realizar el estudio y planificación sucesoria o de donaciones entre personas vivas, no dude en llamarnos