La duración de la baja por maternidad y paternidad es de 16 semanas. Las 6 primeras semanas deben disfrutarse después del nacimiento y a jornada completa. La madre puede anticipar este período hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto
Las 10 semanas restantes deben disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del año siguiente al parto
Se puede disfrutar de la prestación a tiempo parcial (es necesario el acuerdo por escrito entre empresario y trabajador) que se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice
La trabajador/a debe presentar la solicitud en el INS, mediante el formulario oficial, o por vía telemática
El 100% de la base reguladora por contingencias comunes, es decir, el trabajador no verá disminuido su salario
El plazo para a solicitar la prestación comienza a contar desde que se inicia el permiso de maternidad, y no prescribe hasta los 5 años
La prestación es también del 100% de la base reguladora, que se calcula a partir de los seis meses anteriores a la baja.
En cuanto a la documentación, deberá presentarse la declaración de situación de la actividad. Es requisito indispensable encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Tienen la cuota bonificada totalmente durante ese permiso. Se trata de una renta exenta de retención de IRPF
La Paternidad para autónomos tiene una duración total de 16 semanas, las 6 primeras obligatorias, sin interrupciones y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del año siguiente.
La prestación de paternidad, tiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos a la Seguridad Social mientras ésta surta efecto