Los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni a la buena fe
Las partes deben ser mayores de 18 años, menores de 18 años que estén legalmente emancipados o personas entre los 16 y 18 años que cuenten con la autorización de sus padres o representantes legales
La ausencia o incumplimiento de cualquiera de estos elementos habilitaría a cualquiera de las dos partes a solicitar la nulidad del contrato
Para que el contrato exista debe tener unos requisitos o elementos esenciales. El Código Civil establece en su artículo 1261 cuáles son estos elementos esenciales. En primer lugar, será necesario el consentimiento de los contratantes. En segundo lugar, debe determinarse el objeto cierto que sea materia de contrato. En tercer y último lugar, debe existir una causa de la obligación que se establezca por contrato
En Gesticonta somos un despacho de asesores y abogados especializados en Derecho Civil. Podemos ayudarte a redactar y determinar qué tipo de los citados contratos civiles son los que necesita. Sin embargo, en caso de incumplimiento contractual podremos exigir su cumplimiento acudiendo a la vía extrajudicial o a la vía judicial