Existe una gran diversidad de operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Éstos se agrupan en tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados
Este impuesto no debe confundirse con el Impuesto Sucesión y Donación, ya que éste grava en operaciones sin contraprestación, mientras que la transmisión patrimonial, se utilizará en operaciones que no son gratuitas
El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes o derechos por compra que no se encuentran grabados por el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad
El impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efecto en España
Según la legislación vigente el Impuesto de transmisiones lo pagará la persona que vaya a comprar el bien, y el plazo para el pago de la liquidación del impuesto es de hasta 30 días a partir del momento en que se efectúa la compra del bien o la firma del derecho establecido
La gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se encuentra cedido a las comunidades autónomas, que se encarga de su gestión