¿Por qué constituir una sociedad limitada?

  • Lo más importante es la limitación de la responsabilidad del socio en el capital aportado, evitando responder con el patrimonio particular frente a las deudas sociales
  • Su funcionamiento es mucho más sencillo que otro tipo de sociedad
  • Los costes de constitución son bajos
  • Tiene un tipo fijo del 25%, mientras que en IRPF, es variable en función del nivel de ingresos, a más beneficio más tributación
  • En una sociedad los socios se pueden fijar un salario y desgravar como gasto, mientras que en IRPF como autónomo no es posible

Características de la sociedad limitada

  • Puede ser unipersonal, o sea formada por un solo socio
  • Capital social mínimo de 3.000 €, en efectivo o aportaciones en especie, como pueden ser ordenadores, mobiliario...
  • El capital queda dividido en participaciones
  • Constitución, con escritura pública, firmada ante notario e inscrita en el registro mercantil
  • Órgano de administración, pueden ser administradores solidarios, mancomunados, únicos

Obligaciones mercantiles y contables de una sociedad limitada

Los libros contables obligatorios en una sociedad limitada
El libro de inventarios
  • Balance inicial
  • Un balance de comprobación de sumas y saldos al menos trimestralmente
  • Balance final y un inventario de existencias
Las cuentas anuales
  • Balance de situación
  • Cuenta de pérdidas y ganancias
  • Estado de cambios en el patrimonio neto
  • Estado de flujos efectivo
  • La Memoria
Un libro Diario
Un Libro Mayor
Los libros mercantiles obligatorios en una sociedad limitada
Los libros mercantiles
  • Libro de Actas
  • Libro registro de socios
  • Libro de contratos, en según qué casos como las sociedades unipersonales, con los contratos entre socio y sociedad
La normativa fiscal también nos obliga a tener:
Los libros fiscales
  • Libro de facturas emitidas
  • Libro de facturas recibidas
  • Libro de bienes de inversión
  • Libro de operaciones intracomunitarias, según el caso

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

La más inmediata es el cierre registral. ¿Qué significa exactamente? Esto significará la no inscripción en el registro mercantil de cualquier documento, con algunas excepciones como pueden ser:

  • El cese de cualquier órgano de administración, liquidadores, etc
  • Revocación/renuncia de poderes de los anteriores cargos
  • Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores
  • Asentamientos por autoridades judiciales o administrativas

Puede darse el caso de que no se puedan aprobar las cuentas y por lo que no se presenten, pero para poder evitar el cierre del registro, es pertinente presentar una certificación del órgano de administración haciendo constar este hecho

Sanciones por no presentar o presentar fuera de plazo las cuentas en el registro mercantil

El importe de la sanción podrá ser entre 1.200 y 60.000 € en sociedades con un volumen de facturación menor de 6.000.000 €. Si la cifra de facturación es superior, pueden llegar hasta los 300.000€

Obligaciones de una sociedad inactiva

En la última ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dejó todas estas sociedades inactivas, o como dicen ellos, sociedades fantasma, en una postura muy incómoda. Las sociedades inactivas no podrán realizar inscripciones en cualquier registro público

También aunque la sociedad esté inactiva tendrán la obligación de presentar el impuesto de sociedades, la no presentación significará la apertura de expediente sancionador por parte de hacienda. Si la sociedad está inactiva más de un año, supondrá que está en causa de disolución, y si como administrador no se convoca la junta general, puede incurrir en las deudas sociales a partir de ese momento

Por lo que nosotros recomendamos la disolución y liquidación de la misma. Aunque a corto plazo salga más caro, a la larga puede ahorrarse un montón de problemas

¿Se puede llegar a conseguir la apertura de la hoja registral?

La respuesta es SI

Si el motivo del cierre fue debido a la no presentación de las cuentas anuales, deberá depositarse los tres últimos ejercicios, más el ejercicio en curso que se pretende depositar. ¿Y si el cierre del registro es por motivo de la baja del índice de entidades? Entonces habrá que ver cuál fue el motivo, normalmente por la falta de presentación del impuesto de sociedades, por lo que con la presentación de los ejercicios pendientes no prescritos

Tal y como se puede constatar, las obligaciones tanto fiscales, como contables son variadas y todas con su problemática y con posibilidad de sanciones económicas, por eso nosotros podemos estar trabajando por el cumplimiento de toda esta normativa continuamente cambiante. Déjese guiar, haremos el seguimiento de todas las obligaciones fiscales y mercantiles. Con nosotros podrá estar tranquilo y velaremos en todo momento por sus intereses