¿Estás obligado a tener un registro retributivo?

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos

¿Qué incluye el registro retributivo?

Incluye los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, de tal manera que las personas trabajadoras puedan acceder, mediante la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa

El registro retributivo debe incluir convenientemente desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo que se percibe realmente en concepto de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información debe estar desagregada atendiendo a la naturaleza de la retribución, especificando de forma diferenciada cada percepción

El período temporal de referencia es, a todos los efectos, el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que sean necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro

¿Quién podrá acceder al registro retributivo?

Las empresas que dispongan de representación legal de las personas trabajadoras (en adelante, RLT) deben facilitar el acceso al registro a las personas trabajadoras mediante esta representación

La RLT tiene derecho a conocer su contenido íntegro que establecen los artículos 5.2 y 6 del Real Decreto 902/2020, como mínimo, una vez al año (año natural). En cuanto a la elaboración del registro retributivo, deberá consultar cómo hacerla en la RLT diez días antes de llevarla a cabo y, en el supuesto de que se modifique, cada período natural

En caso de que no haya RLT y una persona trabajadora solicite acceder a la información del registro, la empresa facilitará las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres, que también deben estar desagregadas atendiendo a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación profesional aplicable