La reciente sentencia 3465/2025 del Tribunal Supremo, de 17 de julio, establece que la Agencia Tributaria ya no puede derivar automáticamente la responsabilidad de las deudas de una sociedad hacia sus administradores sin aportar pruebas de actuación dolosa o negligente.
Hasta ahora, de acuerdo con el artículo 43 1 a) de la Ley General Tributaria, era habitual que la Administración tributaria reclamase a los administradores por el mero hecho de ocupar el cargo. Con este cambio, se exige que en cada caso se motive qué hizo o dejó de hacer el administrador y se demuestre su dolo o culpa.
Para los administradores de pequeñas empresas y autónomos societarios, supone una mayor protección: la responsabilidad sigue siendo posible, pero ya no automática. Esta doctrina se aplica también a procedimientos en curso que no sean firmes. Por tanto, la buena gestión documental se vuelve clave: mantener los libros sociales actualizados, atender las notificaciones y contar con asesoramiento profesional son medidas esenciales para demostrar la diligencia del administrador.
Confía en Gesticonta para mantener tu gestión fiscal y societaria al día y evitar riesgos innecesarios.