La Seguridad Social ha advertido recientemente que, aunque los ingresos derivados de una actividad por cuenta propia sean tan reducidos como 300€ al mes, en determinados casos existe la obligación de darse de alta como autónomo en el RETA.
Esto aclara un error común: no es necesario superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para estar obligado a cotizar. Lo que marca la diferencia no es la cantidad exacta de ingresos, sino la naturaleza de la actividad.
¿Qué criterios aplica la Seguridad Social?
- No existe un umbral fijo de ingresos: lo que importa es que la actividad sea habitual, personal, directa y con ánimo de lucro. La habitualidad es el factor clave: si trabajas de manera continuada, aunque los ingresos sean bajos, puede considerarse actividad profesional o empresarial.
- El SMI no es determinante: ganar menos no implica automáticamente estar exento.
- El Tribunal Supremo ha señalado que incluso con ingresos por debajo del SMI, puede ser obligatoria el alta si hay constancia de continuidad.
¿Qué cuota se paga con ingresos bajos?
- Con el sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde 2023, las cuotas se ajustan según tramos:
- En 2025, si los ingresos no superan los 670 €/mes, la base mínima fijada es de 653,59 €/mes, lo que supone una cuota aproximada de 200 €/mes.
- Si es tu primera actividad, puedes acogerte a la tarifa plana de autónomos, comenzando con 80 €/mes el primer año, con bonificaciones ampliables.
Recomendaciones desde Gesticonta:
- Analizar tu situación: valorar si la actividad puede considerarse habitual.
- Hacer números: calcular ingresos y gastos para ver la viabilidad real.
- Informarse sobre bonificaciones: tarifa plana y reducciones.
- Evitar riesgos legales: una actividad no declarada puede conllevar sanciones.
En Gesticonta te ofrecemos todo el apoyo para que no se te escape nada y puedas aprovechar al máximo todas las oportunidades.